Sinembargo, el tribunal destaca que el marco legislativo ha cambiado en los últimos años con dos modificaciones legislativas (La Ley 1/ 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento civil que introdujo un novedoso plazo de caducidad de 5 años en el proceso de ejecución y la Ley 42/ 2015 que acorta el plazo general de prescripción de 15 a 5
Espreventiva y cautelar. Es decir, el propietario sigue siendo el dueño del bien, pero ese bien está gravado por una carga, en garantía del cumplimiento de una sentencia que se producirá en el futuro. Una vez que existe una situación preventiva de embargo, y la misma ha sido anotada en el registro, pueden darse diversos escenarios:1 Viene apelada por el demandado la resolución que rechazó el planteo de prescripción de la ejecutoria. 2. El recurso ha de prosperar. La actio judicata, es decir, la sentencia como fuente de una nueva acción, es susceptible de prescribir, rigiéndose tal prescripción por el plazo genérico de diez años establecido por el art. 4023 CCN
cedimientopenal, propicia la interrupción de la prescripción. Sin embargo, recientemente, el Tribunal Constitucional —a través de la Sentencia 63/2005, de 14 de marzo—, entra en contradicción con la jurisprudencia sentada por el Tribu-nal Supremo, generando una evidente inseguridad jurídica respecto a la interpreta-
Plazopara ejecución de una sentencia en el Juzgado. El plazo de caducidad para ejecutar una sentencia firme en el Juzgado también es de 5 años, por lo que en caso de tener una sentencia a favor de una entidad bancaria, esta sólo podrá ejecutar dicha sentencia y proceder al embargo de bienes, ingresos o cuentas bancarias, en un plazo de 5 años.ElSupremo fija un nuevo criterio en relación con el cómputo del plazo establecido para solicitar la devolución de ingresos indebidos, más garantista con los derechos del contribuyente. La sentencia del TS de 11 de junio de 2020 marca un precedente en lo que concierne a la prescripción del derecho a solicitar la devolución LaSentencia de la Audiencia Nacional de 16 de octubre de 2020 plantea de nuevo el debate sobre cuáles son las características que han de reunir los actos de la Administración para que puedan interrumpir la prescripción. En concreto, al hilo de este pronunciamiento se analizan los efectos que puede tener una diligencia de embargo dictada LaCorte Suprema de Justicia (CSJ) de Colombia, el 25 de abril de 2022, expidió la Sentencia SC712-2022 (la Sentencia), con ponencia del Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, por medio de la cual se refirió a la figura de la interrupción del término de la prescripción extintiva, dando alcance al artículo 94 del Código General del Proceso.. La 224Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2021 (769/2021) después de la entrada en vigor. El plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones por gastos de comunidad es el de cinco años establecido en el art. 1966.3º. Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-