Pasosa seguir a la hora de instalar un ascensor. Una vez la comunidad de vecinos se haya puesto de acuerdo y hayan decidido proceder a la instalación del
INSTALACIÓNDE ASCENSOR. Se procede a la presente junta extraordinaria en consideración a las peticiones efectuadas por numerosos comuneros, que si bien no se procedieron a efectuar fehacientemente, sí se produjeron tanto de manera informal mediante comunicaciones verbales al presidente de la comunidad como al
Ladecisión de instalar un ascensor en una comunidad de vecinos debe tomarse de forma consensuada por todos los propietarios. Se debe convocar una junta de propietarios donde se discuta y vote sobre este tema. Si se llega a un acuerdo mayoritario a favor de la instalación del ascensor, entonces se podrá proceder a su colocación.
Noes obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios según la legislación actual en España. La Ley de Propiedad Horizontal establece que
Además el coste de la instalación y mantenimiento del ascensor debe ser asumido por los propietarios en función de su cuota de participación en la comunidad. Ventajas 1) Mejora de accesibilidad: La obligación de poner ascensor en una comunidad de vecinos permite mejorar la accesibilidad de todas las personas que residen en el edificio.
adoptadospor la Comunidad de Propietarios para instalar el ascensor en el edificio. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2011. Nº marginal 2318564. El Tribunal Supremo fija como doctrina que, aunque la instalación del ascensor invada el piso de uno de los vecinos, si hay acuerdo mayoritario y la obra es necesaria, se puede
Alcanzarel acuerdo para la instalación de ascensor en la comunidad de propietarios. Ya vimos antes las mayorías y los casos en los que la instalación resulta obligatoria, aunque los vecinos no quieran. Tras alcanzar el acuerdo, los vecinos deben llevar a cabo la votación para decidir con qué empresa contratan la realización de la obra.
Ahorabien, en estos casos en los que se legitima al Presidente para obligar a la Comunidad se entiende que se refieren a meros actos de administración que no comportan importantes obligaciones económicas para la comunidad, ya que la dinámica habrá sido que si en la Junta de Propietarios se ha adoptado un determinado acuerdo alcanzado